Micelio
Auto27 de julio de 2017

A- de 2017

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Sala De Revision

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto la Sala Tercera de Revisión dispone desacumular el expediente T-6117098 del expediente T-6119970; abstenerse de efectuar la revisión de fondo de las sentencias proferidas dentro del mismo y decretar la nulidad de todo lo actuado desde el auto admisorio.

Se ordena al juez que fungió como primera instancia notificar la admisión de la tutela a las partes y terceros con interés en la decisión, al igual que continuar con el trámite señalado en el Decreto 2591 de 1991, para que una vez surtido éste, remita el expediente a la Corte Constitucional para reasumir la competencia de revisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (36 puntos)
  1. PRIMERO. DESACUMULAR el expediente T-6.117.098 del expediente T-6.119.970.
  2. SEGUNDO. ABSTENERSE de efectuar la revisión de fondo de las sentencias proferidas dentro del proceso de tutela del expediente identificado con radicado interno T-6.117.098.
  3. TERCERO. DECRETAR la nulidad de todo lo actuado desde el Auto admisorio del veintiuno (21) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), proferido por el Juzgado
  4. Segundo. Administrativo Oral de Barranquilla, en el marco del trámite de la acción de tutela interpuesta por Plinio Enrique Castillo Pallares contra Colpensiones.
  5. CUARTO. ORDENAR al Juzgado
  6. Segundo. Administrativo Oral de Barranquilla que notifique la admisión de la demanda de tutela a las partes y terceros con interés en la decisión, teniendo en cuenta las consideraciones del presente auto, y una vez surtidas las notificaciones, continúe con el trámite señalado en el Decreto 2591 de 1991.
  7. QUINTO. ORDENAR que, por la Secretaría General de esta corporación, se devuelva el expediente al Juzgado
  8. Segundo. Administrativo Oral de Barranquilla para que rehaga la actuación procesal conforme a lo expresado en los numerales anteriores. Surtido el trámite en las instancias judiciales, remítase el expediente de la referencia a la Corte Constitucional para que reasuma la competencia de revisión, para lo cual deberá enviar el expediente al despacho del Magistrado sustanciador para su revisión.
  9. QUINTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  10. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  11. Magistrado
  12. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  13. Magistrado
  14. Con salvamento de voto
  15. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  16. Magistrada
  17. ROCIO LOAÍZA MILIAN
  18. Secretaria General (E)
  19. 1 De acuerdo con la copia de la cédula de ciudadanía del señor Plinio Enrique Castillo Pallares visible en el folio 6 del cuaderno principal de la acción de tutela.
  20. 2 De conformidad con la copia de la Resolución 003076 de 2001 visible en el folio 7 del cuaderno principal de la acción de tutela.
  21. 3 De acuerdo con la copia de la partida de matrimonio católico celebrado entre Plinio Enrique Castillo Pallares y Elba María Acosta Camargo visible en el folio 9 del cuaderno principal de la acción de tutela. Además, el accionante anexa copia de declaración de supervivencia de la señora Elba María Acosta de Castillo rendida ante la Notaría Décima de Barranquilla el día 10 de mayo de 2016 visible en el folio 13 del cuaderno principal de la acción de tutela.
  22. 4 Como prueba de lo anterior, el accionante aporta junto con el escrito de tutela la copia de la declaración extraprocesal de los señores Atinio Bautista de la Cruz Mercado y Carlos Arturo Pérez Alvear, rendida ante la Notaria Decima de Barranquilla, quienes afirman conocer al señor Castillo Pallares y a su núcleo familiar, por lo que refieren que la señora Elba María Acosta de Castillo depende económicamente de su esposo (folio10 del cuaderno principal de la tutela). Asimismo, se aporta copia de la declaración rendida ante ese mismo notario por parte del señor Plinio Enrique Castillo Pallares y la señora Elba María Acosta de Castillo, en la que manifiestan que conviven hace más de 50 años de manera ininterrumpida, que procrearon 3 hijos todos mayores de edad y que la señora Acosta depende económicamente en todos los aspectos del accionante (folio 11 del cuaderno principal de la tutela).
  23. 5 De conformidad con la copia del certificado expedido por la Subsecretaría de Talento Humano de la Gobernación del Atlántico, en la que se afirma que la señora Elba María Acosta de Castillo no aparece en la nómina de pensionados de la Gobernación del Atlántico visible en el folio 12 del cuaderno principal de la acción de tutela.
  24. 6 De acuerdo con la copia de la cédula de ciudadanía de la señora Elba María Acosta de Castillo que obra en el folio 8 del cuaderno principal de la acción de tutela.
  25. 7 De acuerdo con la copia de la petición interpuesta ante Colpensiones con fecha de recibido por parte de la entidad 17/12/2013 visible en el folio 14 del cuaderno principal de la acción de tutela.
  26. 8 Copia del oficio BZ2013-9028990 en el folios 15 del cuaderno principal de la acción de tutela.
  27. 9 Audio de la audiencia de fallo de primera instancia adjunto al expediente de tutela.
  28. 10 Audio de la audiencia de fallo de segunda instancia adjunto al expediente de tutela.
  29. 11 Copia del derecho de petición visible en el folio 17 del cuaderno principal de la acción de tutela.
  30. 12 Copia de la respuesta de Colpensiones visible en el folio 18 del cuaderno principal de la acción de tutela.
  31. 13 Respuesta de la acción de tutela visible en los folios 77-83 del cuaderno principal de la acción de tutela.
  32. 14 Oficio radicado ante el despacho el día 26 de septiembre de 2016, de acuerdo con sello visible en la primera página de la contestación (folio 77).
  33. 15 El oficio es acompañado por copia de las respuestas emitidas por Colpensiones a las solicitudes de reconocimiento del incremento a la mesada pensional en un 14% por cónyuge a cargo de fechas 17 de diciembre de 2013 y 6 de mayo de 2016.
  34. 16 Fallo de tutela visible en folios 85-93 del cuaderno principal de la acción de tutela.
  35. 17 Fallo de tutela visible en folios 147-157 del cuaderno principal de la acción de tutela.
  36. 18 Los documentos recibidos por la
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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